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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1094
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1094

Artículo 1094 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el capitán de un barco se separa de su flota por cualquier razón, puede enviar mensajes directamente a la Secretaría de Marina, pero debe aclarar que no tiene a la vista al barco que manda. Lo mismo aplica para capitanes de barcos que anden solos lejos de su base, los que estén en una misión urgente que la Secretaría ya avisó, y los que por alguna emergencia necesiten comunicarse rápido.

Texto oficial

Artículo 1,094.- Cuando el Comandante de un buque se viere separado de la Escuadra, División o Grupo por cualquier motivo, podrá enviar directamente sus comunicaciones a la Secretaría del ramo, sin dejar de expresar la circunstancia de hallarse fuera de vista del buque insignia. Igual derecho tendrán: los Comandantes de buques sueltos separados de la Capital del Departamento, los que anduvieren en comisión del servicio con el carácter de urgente significado por la Secretaría del ramo, y los que por emergencias del caso necesitaren pronta comunicación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 131) ↗

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