- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1098
Artículo 1098 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La bandera de guerra nacional debe ondear en la parte trasera del barco militar, ya sea en el mástil de popa o en una asta puesta en el centro de la parte de atrás. Además, el gallardete nacional, que es una bandera larga y angosta, tiene que ir en el mástil principal más alto, pero solo si no hay una insignia de un rango más alto ondeando ahí. Es decir, se usan estas señales para identificar que es un buque de guerra de México.
Texto oficial
Artículo 1,098.- Las señales distintivas de los buques de guerra de la Nación, serán: la bandera nacional de guerra arbolada en el pico de mesana o del último palo de popa, o en una asta colocada en el centro del coronamiento; y el gallardete nacional de mando al tope mayor, siempre que no hubiera tremolado insignia superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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