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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1097

Artículo 1097 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A ningún miembro de la Armada le está permitido entregar a los periódicos o medios de comunicación documentos oficiales del trabajo, ni dar información para que se mencione o haga referencia a esos documentos. Solo la Secretaría de Marina (la dependencia encargada) puede autorizar que se publiquen las noticias o informes que consideren necesarios. En otras palabras, los marinos no pueden filtrar información oficial a la prensa por su cuenta; todo debe pasar por sus jefes.

Texto oficial

Artículo 1,097.- A ningún individuo de la Armada le será permitido dar a la prensa comunicaciones oficiales, ni suministrar datos para que se haga la menor alusión ni referencia a cualquiera de ellas. Corresponderá sólo a la Secretaría del ramo mandar hacer las publicaciones que considere propias del caso. TITULO SEXTO Banderas, Insignias, Honores y Saludos y Honores Fúnebres

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.