- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1097
Artículo 1097 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A ningún miembro de la Armada le está permitido entregar a los periódicos o medios de comunicación documentos oficiales del trabajo, ni dar información para que se mencione o haga referencia a esos documentos. Solo la Secretaría de Marina (la dependencia encargada) puede autorizar que se publiquen las noticias o informes que consideren necesarios. En otras palabras, los marinos no pueden filtrar información oficial a la prensa por su cuenta; todo debe pasar por sus jefes.
Texto oficial
Artículo 1,097.- A ningún individuo de la Armada le será permitido dar a la prensa comunicaciones oficiales, ni suministrar datos para que se haga la menor alusión ni referencia a cualquiera de ellas. Corresponderá sólo a la Secretaría del ramo mandar hacer las publicaciones que considere propias del caso. TITULO SEXTO Banderas, Insignias, Honores y Saludos y Honores Fúnebres
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.