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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1096
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1096

Artículo 1096 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los marineros o personal de la Armada no pueden escribir cartas, mensajes o publicar en la prensa nada sobre las operaciones del barco o del lugar donde trabajan. Solo lo pueden hacer si su comandante o jefe les da permiso primero. Esto aplica tanto para escribir a personas particulares como a periódicos o redes sociales. Es una regla para mantener la seguridad de la información naval.

Texto oficial

Artículo 1,096.- Ningún individuo de la Armada podrá escribir cartas u oficios a particulares, o a la prensa, sobre las operaciones navales del buque o dependencia en que se encuentre, sin previo permiso del Comandante o Jefe respectivo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.