- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1096
Artículo 1096 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los marineros o personal de la Armada no pueden escribir cartas, mensajes o publicar en la prensa nada sobre las operaciones del barco o del lugar donde trabajan. Solo lo pueden hacer si su comandante o jefe les da permiso primero. Esto aplica tanto para escribir a personas particulares como a periódicos o redes sociales. Es una regla para mantener la seguridad de la información naval.
Texto oficial
Artículo 1,096.- Ningún individuo de la Armada podrá escribir cartas u oficios a particulares, o a la prensa, sobre las operaciones navales del buque o dependencia en que se encuentre, sin previo permiso del Comandante o Jefe respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.