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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1144

Artículo 1144 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las reglas para usar la música en los barcos de la Marina. Si el barco tiene una banda de música (normalmente la del barco donde está el mando), esa banda debe tocar el Himno Nacional en ciertos momentos. Los días normales de la semana, la banda solo toca la parte de entrada del himno para saludar a la bandera. Pero los domingos y en días de fiesta patria (como el 16 de septiembre), deben tocar el himno completo. Además, los barcos que estén en reparación o en un dique seco no deben izar la bandera. Esto significa que si el barco no puede navegar por estar en mantenimiento, no aplican estas reglas de rendir honores.

Texto oficial

Artículo 1,144.- En los buques dotados con banda de música, que ordinariamente lo será el de la insignia, concurrirá aquélla a rendir honores a la bandera, tocando la introducción del Himno Nacional en los días ordinarios de la semana, y el Himno completo los domingos y demás días que hayan sido declarados de festividad cívica. Los buques en carena, o que estén en dique, no izarán bandera.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 135) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.