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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1147
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1147

Artículo 1147 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que un barco de la Armada Mexicana esté anclado en otro país, tiene que poner una bandera chiquita en la parte de adelante del barco (proa) al momento de izar la bandera grande del día. En puertos mexicanos, esa banderita solo se pone los domingos y cuando haya barcos de guerra de otros países en el mismo lugar. Hay dos excepciones: no se pone en los días de lavar ropa ni cuando el barco está navegando o moviéndose.

Texto oficial

Artículo 1,147.- En todo buque de la Armada Nacional surto en aguas extranjeras, al izarse la bandera diariamente, se largará a proa una bandera nacional de pequeñas dimensiones. En puertos nacionales dicha bandera se tendrá larga solamente los domingos, y durante el tiempo que en puerto permanezcan buques de guerra extranjeros, excepción hecha de los días de lavado de ropa, o cuando el buque esté en movimiento, que no se izará.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 135) ↗

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