- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1148
Artículo 1148 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la Armada de México está anclado en aguas de otro país, todos sus botes pequeños que vayan a tierra o hacia otros barcos deben llevar la bandera mexicana colgando en la parte de atrás. La única excepción es cuando los botes están amarrados a los costados del barco y este está decorado con banderas por alguna celebración: en ese caso, los botes sí deben poner su bandera.
Texto oficial
Artículo 1,148.- En todo buque de guerra nacional surto en aguas extranjeras, se tendrá especial cuidado de que cualquier bote de su bordo que desatraque para ir a tierra, o bien para dirigirse a uno u otro buque de los que se hallen en puerto, lleve larga a popa su bandera nacional. Los botes amarrados a los tangones no largarán su bandera, sino en el caso de que el buque se encuentre engalanado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.