- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1149
Artículo 1149 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En días de fiesta o celebración, cuando los barcos se decoran (engalanan) o medio decoran, las banderas y adornos de cada barco deben colocarse encima de la bandera nacional, que se iza en el mismo mástil que ellos. Para la decoración completa, las banderas de señales se colocan en cuerdas (andariveles) que se mueven con poleas (motones) sujetas en la parte alta del barco, y van desde la punta de atrás (popa) hasta el palo de adelante (botalón o roda), si es que hay. El orden para ponerlas es el que marca el Código Internacional de Señales.
Texto oficial
Artículo 1,149.- En los días de engalanado o medio engalanado, las insignias y gallardetes de cada buque se colocarán sobre la bandera nacional izada al mismo tope que aquéllas. Para el engalanado, las banderas y gallardetes de señales se conservarán en andariveles que laborearán por motones cosidos en las encapilladuras altas, y desde el coronamiento de popa hasta la espiga del botalón o roda, sino lo hubiere. El orden de su colocación será el que tienen en el Código Internacional. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 136 de 210
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