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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1151
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1151

Artículo 1151 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 1,151 fue eliminado del código desde octubre del año 2000, así que ya no está vigente. "Derogado" significa que esta regla ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica. En la práctica, es como si esa parte de la ley nunca hubiera existido para los casos actuales.

Texto oficial

Artículo 1,151.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.