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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1152

Artículo 1152 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En días festivos, los barcos se decoran con banderas, pero si llueve muy fuerte o hay mucho viento, se deben quitar para que no se dañen. La persona a cargo más veterana a bordo puede dar la orden de retirarlas y debe avisar a tiempo a los capitanes de los barcos extranjeros. En general, se evita poner las decoraciones si el clima o cualquier otra cosa pueda echar a perder las banderas.

Texto oficial

Artículo 1,152.- Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen engalanado los buques, se arriará éste si el estado del tiempo, por fuerte lluvia o viento, lo hiciere necesario. Esta disposición podrá dictarla el Jefe u Oficial más antiguo presente, quien dará aviso oportuno de ello a los Jefes de los buques extranjeros. En general, se dispensarán los engalanados, siempre que ocurrieren circunstancias que deterioren las banderas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 136) ↗

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