- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1152
Artículo 1152 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En días festivos, los barcos se decoran con banderas, pero si llueve muy fuerte o hay mucho viento, se deben quitar para que no se dañen. La persona a cargo más veterana a bordo puede dar la orden de retirarlas y debe avisar a tiempo a los capitanes de los barcos extranjeros. En general, se evita poner las decoraciones si el clima o cualquier otra cosa pueda echar a perder las banderas.
Texto oficial
Artículo 1,152.- Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen engalanado los buques, se arriará éste si el estado del tiempo, por fuerte lluvia o viento, lo hiciere necesario. Esta disposición podrá dictarla el Jefe u Oficial más antiguo presente, quien dará aviso oportuno de ello a los Jefes de los buques extranjeros. En general, se dispensarán los engalanados, siempre que ocurrieren circunstancias que deterioren las banderas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.