- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1155
Artículo 1155 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un general, jefe u oficial de la Marina en México y estás en un puerto de otro país, tienes que ir a los eventos oficiales en tierra solo si te invitan formalmente. Pero solo debes asistir si esos actos no ofenden a México ni te traen malos recuerdos. Además, siempre que puedas, debes seguir las costumbres del lugar donde te encuentres.
Texto oficial
Artículo 1,155.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, se asociarán a todos los actos oficiales que se celebren en tierra, en puertos extranjeros, siempre que para ellos sean invitados oficialmente, y que dichos actos no signifiquen una ofensa para México o les susciten penosos recuerdos. En todo caso se acomodarán en lo posible a las costumbres del país en donde estén.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.