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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1155
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1155

Artículo 1155 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un general, jefe u oficial de la Marina en México y estás en un puerto de otro país, tienes que ir a los eventos oficiales en tierra solo si te invitan formalmente. Pero solo debes asistir si esos actos no ofenden a México ni te traen malos recuerdos. Además, siempre que puedas, debes seguir las costumbres del lugar donde te encuentres.

Texto oficial

Artículo 1,155.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, se asociarán a todos los actos oficiales que se celebren en tierra, en puertos extranjeros, siempre que para ellos sean invitados oficialmente, y que dichos actos no signifiquen una ofensa para México o les susciten penosos recuerdos. En todo caso se acomodarán en lo posible a las costumbres del país en donde estén.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.