- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1156
Artículo 1156 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier barco mexicano, al entrar o salir de un puerto, debe izar su bandera aunque sea de noche o en un horario en que normalmente no se usa, siempre y cuando haya suficiente luz para que se pueda ver. La bandera se baja en cuanto el barco echa el ancla para quedarse en el puerto, o cuando ya está tan lejos de la costa que nadie puede reconocer de qué país es. También aplica para barcos de guerra de otros países, si ellos tienen su bandera izada. Y lo mismo se hace en los fuertes y baterías de la costa, o sea, en lugares militares cerca del mar.
Texto oficial
Artículo 1,156.- En todo buque o buques nacionales, entrando o saliendo de puerto, aun cuando sea a horas en que no deba estar izada la bandera, se largará ésta, sin embargo, siempre que haya suficiente luz para que pueda ser vista. Se arriará nuevamente tan pronto como se haya largado el ancla para fondear, o cuando el buque se haya alejado del puerto a suficiente distancia para que no se reconozca su bandera. En iguales circunstancias, regirá esta disposición tratándose de buques de guerra extranjeros, siempre que lleven larga su bandera. Estas mismas prevenciones se observarán para los fuertes y baterías de costa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.