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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1157

Artículo 1157 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los barcos de guerra mexicanos entren o salgan de un puerto durante la noche, deben poner dos luces blancas en la parte más alta del barco o en un lugar donde se vean bien. Las luces deben estar separadas una de otra por un metro y medio, una arriba y otra abajo. Esas luces se bajarán cuando el barco se detenga para anclarse o cuando se aleje tanto que ya no se vea. Es una regla para que otros barcos sepan lo que está haciendo el buque de guerra en la oscuridad.

Texto oficial

Artículo 1,157.- De noche, al entrar o salir de puerto los buques de guerra nacionales, izarán dos luces blancas en el pico u otro lugar visible, dejando entre ellas verticalmente un metro cincuenta centímetros, las que se arriarán al fondear o al perderse de vista el buque, respectivamente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 136) ↗

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