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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1167
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1167

Artículo 1167 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de guerra de otro país llega a un puerto mexicano, la autoridad de Marina o del Ejército debe mandar a un oficial a darle la bienvenida. Esto se hace después de que los de salud revisen que todo esté bien a bordo. El oficial tiene que hacer los saludos formales que se acostumbran, ya sea yendo él a visitar el barco o esperando que el capitán extranjero lo visite primero. No importa si en ese momento hay o no barcos de guerra mexicanos en el puerto.

Texto oficial

Artículo 1,167.- En los puertos nacionales que fuesen visitados por buques de guerra extranjeros, haya o no surtos en ellos buque o buques de guerra mexicanos, la autoridad de Marina respectiva o la Militar, en su caso, hará practicar por un Oficial de su Estado Mayor la visita de bienvenida, después de que se haya hecho la de sanidad, y cambiará en seguida las cortesías de estilo, haciendo o esperando la visita personal que corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 138) ↗

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