- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1168
Artículo 1168 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de otro país llega a un puerto de México, al recibirlo no hay que hacer una ceremonia especial ni complicada. Solo hay que decirles que el Gobierno de México está listo para ayudarles en todo lo que necesiten para que su viaje salga bien. Es como recibir a un amigo con buena onda y ofrecerle apoyo.
Texto oficial
Artículo 1,168.- No existiendo fórmula especial para cumplimentar al buque o buques extranjeros que fondeen en puertos mexicanos, el acto se limitará a manifestarles la buena disposición en que se halla el Supremo Gobierno para prestarles cuantos auxilios fueren necesarios al feliz éxito de su viaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.