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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1168

Artículo 1168 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de otro país llega a un puerto de México, al recibirlo no hay que hacer una ceremonia especial ni complicada. Solo hay que decirles que el Gobierno de México está listo para ayudarles en todo lo que necesiten para que su viaje salga bien. Es como recibir a un amigo con buena onda y ofrecerle apoyo.

Texto oficial

Artículo 1,168.- No existiendo fórmula especial para cumplimentar al buque o buques extranjeros que fondeen en puertos mexicanos, el acto se limitará a manifestarles la buena disposición en que se halla el Supremo Gobierno para prestarles cuantos auxilios fueren necesarios al feliz éxito de su viaje.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.