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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1169
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1169

Artículo 1169 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un barco de guerra de otro país no puede estar en aguas mexicanas más de un mes. Si necesita quedarse más tiempo por una razón válida, el capitán debe avisarle a la autoridad de Marina del puerto con anticipación, y esa autoridad le reportará a su jefe. En el caso de los barcos de guerra mexicanos que estén en aguas de otros países, los capitanes deben preguntar cuánto tiempo máximo les permite la ley de ese lugar.

Texto oficial

Artículo 1,169.- No debiendo ningún buque de guerra extranjero permanecer en aguas del país mayor tiempo que un mes, cuando por motivo justificado tuviere que permanecer más, su Comandante, con la debida oportunidad, lo participará a la autoridad nacional de Marina que se halle en el puerto y ésta dará cuenta a su inmediato superior. Respecto a la permanencia de buques de guerra mexicanos en aguas extranjeras, los Comandantes se informarán del tiempo máximo permitido por la ley.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 138) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.