- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1170
Artículo 1170 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de guerra mexicano llega a un puerto de otro país donde ya hay barcos de guerra de naciones amigas, el capitán mexicano no debe ir a visitarlos primero. Tiene que esperar a que ellos le manden un oficial para saludarlo. Cuando eso pase, el capitán mexicano debe devolver la visita de inmediato, pero enviando a un oficial en su lugar. Sin embargo, si en esos barcos extranjeros hay una bandera que indique que el jefe militar de mayor rango está a bordo, entonces el capitán mexicano sí tiene que ir personalmente a visitarlo.
Texto oficial
Artículo 1,170.- Cuando uno o varios buques de guerra nacionales fondearen en puerto extranjero, en donde hubiere surtos alguno o algunos de naciones amigas, el Comandante o Jefe mexicano no los visitará hasta que le envíen un Oficial a cumplimentarlo, en cuyo caso devolverá la visita, sin demora alguna, por medio de un Oficial; pero si en dichos buques hubiere arbolada insignia superior de mando, en lugar de enviar un Oficial, hará personalmente la visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.