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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1170

Artículo 1170 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de guerra mexicano llega a un puerto de otro país donde ya hay barcos de guerra de naciones amigas, el capitán mexicano no debe ir a visitarlos primero. Tiene que esperar a que ellos le manden un oficial para saludarlo. Cuando eso pase, el capitán mexicano debe devolver la visita de inmediato, pero enviando a un oficial en su lugar. Sin embargo, si en esos barcos extranjeros hay una bandera que indique que el jefe militar de mayor rango está a bordo, entonces el capitán mexicano sí tiene que ir personalmente a visitarlo.

Texto oficial

Artículo 1,170.- Cuando uno o varios buques de guerra nacionales fondearen en puerto extranjero, en donde hubiere surtos alguno o algunos de naciones amigas, el Comandante o Jefe mexicano no los visitará hasta que le envíen un Oficial a cumplimentarlo, en cuyo caso devolverá la visita, sin demora alguna, por medio de un Oficial; pero si en dichos buques hubiere arbolada insignia superior de mando, en lugar de enviar un Oficial, hará personalmente la visita.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 138) ↗

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