- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1171
Artículo 1171 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco mexicano o un grupo de barcos mexicanos están en aguas de otro país y van a hacer un evento especial (como decorar el barco con banderas a toda asta o a media asta), el capitán principal debe avisar con tiempo a las autoridades del puerto. Ese aviso se hace a través del cónsul o embajador mexicano, y también directamente a los capitanes de los barcos extranjeros que estén cerca, explicándoles qué celebración se va a hacer y cómo. Además, dentro de las 24 horas después de que termine la fiesta, se debe enviar a un oficial del barco para agradecer a las autoridades y a los capitanes extranjeros que hayan participado en la celebración.
Texto oficial
Artículo 1,171.- Siempre que un buque o buques mexicanos surtos en aguas extranjeras deban verificar engalanado o medio engalanado, el Jefe de ellos o el más antiguo dará oportuno aviso a las autoridades del puerto, por medio del funcionario diplomático o consular de la República, y directamente al Jefe o Jefes más antiguos de los buques extranjeros presentes, haciéndoles conocer la celebración que se prepara y manera como se efectuará. En el curso de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la festividad, se enviará un Oficial a dar las gracias a las autoridades y Jefes extranjeros que hubiesen acompañado a los buques mexicanos en su celebración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.