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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1172

Artículo 1172 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay barcos mexicanos en un puerto de México o del extranjero y también hay barcos de guerra de otro país celebrando una fiesta patria o el cumpleaños de su rey o gobernante, los barcos mexicanos deben unirse a la celebración si reciben una invitación oficial. Tienen que decorar el barco, hacer disparos de salva (como un saludo con cañones) y mostrar alegría igual que los barcos extranjeros, y además deben poner la bandera de ese país en el mástil principal. Los disparos de salva no pueden ser más de 21, a menos que otro artículo lo permita, y solo se hacen al mediodía, como es costumbre en varios países con marina.

Texto oficial

Artículo 1,172.- Cuando encontrándose uno o varios buques mexicanos en puerto nacional o extranjero, hubiere en el mismo, buques de guerra extranjeros que celebraren alguna festividad patria, natalicio de Soberano, Príncipe reinante, etc., etc., los buques mexicanos, previa invitación oficial, deberán acompañar a los extranjeros con engalanado, salvas y demás demostraciones de regocijo que aquéllos practicaren, teniendo cuidado de arbolar al tope mayor o de preferencia la bandera de esa nación. Las salvas no excederán de veintiún cañonazos, salvo el caso previsto en el artículo 1,189, y sólo se hará la del medio día, según costumbre establecida en diferentes potencias marítimas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 138) ↗

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