- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1172
Artículo 1172 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay barcos mexicanos en un puerto de México o del extranjero y también hay barcos de guerra de otro país celebrando una fiesta patria o el cumpleaños de su rey o gobernante, los barcos mexicanos deben unirse a la celebración si reciben una invitación oficial. Tienen que decorar el barco, hacer disparos de salva (como un saludo con cañones) y mostrar alegría igual que los barcos extranjeros, y además deben poner la bandera de ese país en el mástil principal. Los disparos de salva no pueden ser más de 21, a menos que otro artículo lo permita, y solo se hacen al mediodía, como es costumbre en varios países con marina.
Texto oficial
Artículo 1,172.- Cuando encontrándose uno o varios buques mexicanos en puerto nacional o extranjero, hubiere en el mismo, buques de guerra extranjeros que celebraren alguna festividad patria, natalicio de Soberano, Príncipe reinante, etc., etc., los buques mexicanos, previa invitación oficial, deberán acompañar a los extranjeros con engalanado, salvas y demás demostraciones de regocijo que aquéllos practicaren, teniendo cuidado de arbolar al tope mayor o de preferencia la bandera de esa nación. Las salvas no excederán de veintiún cañonazos, salvo el caso previsto en el artículo 1,189, y sólo se hará la del medio día, según costumbre establecida en diferentes potencias marítimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.