- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1173
Artículo 1173 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad de un país amigo visita un barco de la Armada Mexicana, la tripulación debe regresar esa visita en un plazo máximo de 24 horas, a menos que haya una razón de fuerza mayor, como una tormenta. Estas visitas solo se pueden hacer después de que se haya izado la bandera nacional y antes de que se ponga el sol. En los domingos se evitan las visitas y saludos, a menos que sea necesario, pero entonces se hacen fuera de los horarios de servicios religiosos o de comida de la tripulación. Entre semana también se evitan durante maniobras, limpiezas pesadas o cuando cargan carbón; si por eso se retrasa el protocolo, solo hay que explicar la situación.
Texto oficial
Artículo 1,173.- Toda visita hecha a bordo de un buque de la Armada Nacional por cualquier autoridad de nación amiga, será devuelta en el perentorio término de veinticuatro horas, siempre que no lo impida fuerza mayor. No deberán hacerse estas visitas antes de izar la bandera ni después de la puesta del sol. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 139 de 210 Como regla general se procurará no hacer visitas ni saludos en día domingo; pero cuando fuere necesario hacerlas, se realizarán fuera de las horas en que es costumbre efectuar inspecciones o servicios religiosos en los buques extranjeros que los practiquen, y en las horas de rancho de las tripulaciones. En los días de trabajo, se procurará no hacerlas cuando se encuentren ocupados en maniobras o limpiezas extraordinarias, o en faenas de carbón; pero si por cualquiera de estas causas ocurriere algún atraso en el cumplimiento del ceremonial, se dará oportuna explicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.