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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1174
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1174

Artículo 1174 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco o autoridad de otro país reciba una visita de cortesía, quien vaya a hacerla debe vestir el uniforme más formal, como de gala. La visita solo debe durar lo necesario para los saludos y protocolos, sin alargarse. Si hace calor, se puede usar el uniforme blanco, pero solo si la gente del barco extranjero también lo usa o lo acepta. Así se siguen las reglas de etiqueta en la marina.

Texto oficial

Artículo 1,174.- Todas las visitas de cortesía que se hagan a un buque o autoridad extranjeros, serán hechas con uniforme de ceremonia y durarán el tiempo estrictamente indispensable para estos cumplimientos de etiqueta naval. En climas cálidos se usará el uniforme blanco para dichos actos, siempre que sea el aceptado por el personal del barco a quien se cumplimente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 139) ↗

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