- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1175
Artículo 1175 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco mexicano llega a un puerto de otro país, lo primero que debe hacer, apenas le den permiso de bajar, es visitar al diplomático o cónsul mexicano más importante que esté ahí. Pero si a bordo del barco ya viene un diplomático de mayor rango que el que está en el puerto, entonces hay que esperar a que él haga la visita primero y, para eso, el barco manda un bote con un oficial para recibir sus órdenes. Después de eso, sin hacer distinciones, se va a visitar a las autoridades navales, militares y políticas del puerto.
Texto oficial
Artículo 1,175.- La primera visita en puerto extranjero que deberá hacerse tan luego como se esté a libre plática, será al funcionario diplomático o consular de la República más caracterizado; pero en el caso de conducir a bordo algún funcionario diplomático o consular, de categoría superior a la que tenga el residente en el puerto, se esperará su visita, para cuyo objeto se mandará un bote con un Aspirante u Oficial a fin de ponerse a sus órdenes. En seguida y sin distinción alguna se hará la visita a las autoridades Naval, Militar y Política del puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.