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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1175

Artículo 1175 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco mexicano llega a un puerto de otro país, lo primero que debe hacer, apenas le den permiso de bajar, es visitar al diplomático o cónsul mexicano más importante que esté ahí. Pero si a bordo del barco ya viene un diplomático de mayor rango que el que está en el puerto, entonces hay que esperar a que él haga la visita primero y, para eso, el barco manda un bote con un oficial para recibir sus órdenes. Después de eso, sin hacer distinciones, se va a visitar a las autoridades navales, militares y políticas del puerto.

Texto oficial

Artículo 1,175.- La primera visita en puerto extranjero que deberá hacerse tan luego como se esté a libre plática, será al funcionario diplomático o consular de la República más caracterizado; pero en el caso de conducir a bordo algún funcionario diplomático o consular, de categoría superior a la que tenga el residente en el puerto, se esperará su visita, para cuyo objeto se mandará un bote con un Aspirante u Oficial a fin de ponerse a sus órdenes. En seguida y sin distinción alguna se hará la visita a las autoridades Naval, Militar y Política del puerto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 139) ↗

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