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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1176

Artículo 1176 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los diplomáticos mexicanos (como embajadores o ministros) que representan a México en el extranjero deben recibir visitas oficiales de la misma manera, sin importar su rango. Es decir, todos ellos merecen el mismo trato y respeto en esas visitas. No importa si son de alto nivel (embajador) o un poco menos (encargado de negocios), todos son tratados igual. Esto aplica solo a los empleados diplomáticos de nuestro país, México.

Texto oficial

Artículo 1,176.- Se visitarán en igual forma a los empleados diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 139) ↗

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