- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1176
Artículo 1176 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los diplomáticos mexicanos (como embajadores o ministros) que representan a México en el extranjero deben recibir visitas oficiales de la misma manera, sin importar su rango. Es decir, todos ellos merecen el mismo trato y respeto en esas visitas. No importa si son de alto nivel (embajador) o un poco menos (encargado de negocios), todos son tratados igual. Esto aplica solo a los empleados diplomáticos de nuestro país, México.
Texto oficial
Artículo 1,176.- Se visitarán en igual forma a los empleados diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.