- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1177
Artículo 1177 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay embajadores o cónsules mexicanos en el lugar, el Comandante debe mandar a un ayudante para que hable con las autoridades locales. El ayudante tiene que averiguar cómo se manejan ahí las reglas de cortesía y los tratos formales. Además, el trato que se dé a los mexicanos debe ser exactamente el mismo que ellos den a los extranjeros en México. En corto, es como un "como me ves, te verás": ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 1,177.- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o consulares de la República, el Comandante enviará un Ayudante a visitar a la autoridad local para informarse de los usos y costumbres de cortesía, debiendo siempre practicar la más estricta reciprocidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.