- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1185
Artículo 1185 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 1,185.- Imagina que dos grupos de barcos de guerra se encuentran en el mar, y cada grupo tiene su propio jefe que no depende del otro. Después de que se haga una primera visita de cortesía (como se explica en el artículo anterior), los comandantes de los barcos del grupo menos importante o con menos antigüedad deben ir a saludar al jefe del grupo más importante o más antiguo. Luego, ese jefe y sus oficiales tienen que devolver la visita, siguiendo las mismas reglas que ya se mencionaron.
Texto oficial
Artículo 1,185.- Si el encuentro es de dos Escuadras cuyos Jefes tengan mando independiente uno de otro, una vez que se haya efectuado la visita que se previene en el artículo anterior, deberán los Comandantes de los buques de la Escuadra o División menos caracterizada pasar a cumplimentar al Jefe de la más caracterizada o antigua. Estas visitas se devolverán como está prevenido para las anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.