Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1188
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1188
Artículo 1188 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los barcos de guerra de México tienen que saludar con un grito especial y disparando sus cañones, pero solo cuando esta ordenanza lo indique. Eso quiere decir que no pueden andar disparando por cualquier cosa, solo en situaciones específicas que ya están establecidas.
Texto oficial
Artículo 1,188.- Los buques de guerra nacionales saludarán a la voz y con su artillería, en los casos que previene esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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