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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1188
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1188

Artículo 1188 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos de guerra de México tienen que saludar con un grito especial y disparando sus cañones, pero solo cuando esta ordenanza lo indique. Eso quiere decir que no pueden andar disparando por cualquier cosa, solo en situaciones específicas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 1,188.- Los buques de guerra nacionales saludarán a la voz y con su artillería, en los casos que previene esta Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 140) ↗

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