- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1193
Artículo 1193 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los torpederos (un tipo de barco militar rápido) no tienen que hacer el saludo de cortesía a otros barcos. Si algún barco de la Armada no puede saludar por alguna razón, otro barco de la Armada, elegido por el oficial de mayor rango que esté ahí, lo hará en su lugar.
Texto oficial
Artículo 1,193.- Los torpederos están exentos de saludar, y cuando cualquier buque de la Armada, imposibilitado para hacerlo por alguna causa, se vea en imprescindible necesidad de ello, lo substituirá en esta obligación otro buque de la Armada que designará el Jefe más antiguo presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.