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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1194
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1194

Artículo 1194 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco se encuentra con una situación complicada donde no saludar a otro barco pueda ser visto como una falta de respeto o causar problemas, entonces ese barco debe saludar, aunque las reglas no le exijan hacerlo. Solo debe hacerlo si no hay riesgo de un accidente grave. En otras palabras, la prioridad es evitar conflictos, pero siempre cuidando que no pase algo peligroso.

Texto oficial

Artículo 1,194.- Cuando no se pueda salvar la dificultad aún de la manera ya expresada, y en caso de que por excepcional circunstancia la omisión del saludo pudiera ser mal interpretada, dando motivo a agravios o reclamaciones, deberá saludar cualquier buque, si en ello no hubiere peligro de accidente grave, aun cuando no estuviere autorizado por esta Ordenanza para hacerlo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.