- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1194
Artículo 1194 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco se encuentra con una situación complicada donde no saludar a otro barco pueda ser visto como una falta de respeto o causar problemas, entonces ese barco debe saludar, aunque las reglas no le exijan hacerlo. Solo debe hacerlo si no hay riesgo de un accidente grave. En otras palabras, la prioridad es evitar conflictos, pero siempre cuidando que no pase algo peligroso.
Texto oficial
Artículo 1,194.- Cuando no se pueda salvar la dificultad aún de la manera ya expresada, y en caso de que por excepcional circunstancia la omisión del saludo pudiera ser mal interpretada, dando motivo a agravios o reclamaciones, deberá saludar cualquier buque, si en ello no hubiere peligro de accidente grave, aun cuando no estuviere autorizado por esta Ordenanza para hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.