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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1210

Artículo 1210 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,210 dice que si tienes una bandera o insignia en un barco, debes bajarla un poco desde el mástil (sin despegarla de la cuerda donde va colgada) como saludo cuando te encuentres con otra insignia igual o de un rango más alto, y después de saludar, la vuelves a subir. Pero si el saludo es para un barco de otro país, entonces no debes bajar la insignia, ni siquiera si es solo un gallardete (una bandera pequeña y alargada).

Texto oficial

Artículo 1,210.- Toda insignia deberá arriarse sin quitarla de su driza al saludar a otra superior o igual de Oficial más antiguo, volviéndola a izar concluído el saludo; pero si éste fuere a buque extranjero, no se arriará la insignia aunque sea sólo de gallardete.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 142) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.