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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1209
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1209

Artículo 1209 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un barco de guerra de México no puede bajar sus velas ni su bandera para saludar a un barco de otro país, a menos que ese barco extranjero lo haga primero.

Texto oficial

Artículo 1,209.- Ningún buque de guerra mexicano saludará a otro extranjero arriando sus sobres y juanetes, o su bandera, salvo el caso en que éste lo hiciese primero.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 142) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.