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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1226

Artículo 1226 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales de alto rango de la Marina, como almirantes o generales, deben poner una bandera especial en el barco donde viajen, aunque no lleven uniforme, para que todos sepan que están al mando. Los capitanes de un barco solo pueden izar una bandera llamada gallardete cuando estén vestidos con su uniforme oficial. Usar estas banderas o insignias es obligatorio solo cuando se trata de asuntos de trabajo o de gobierno, no en momentos personales.

Texto oficial

Artículo 1,226.- Los Oficiales Generales con mando, aun cuando no porten uniforme, usarán en la embarcación que los conduzca, la insignia o bandera distintiva correspondiente a su mando. Los Comandantes de un buque arbolarán el gallardete, sólo cuando vistan de uniforme. El uso de insignias es obligatorio en asuntos de carácter oficial.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 144) ↗

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