- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1230
Artículo 1230 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos que tengan lanchas o botes especiales reservados para los jefes de la marina (como comandantes de grupo o división), no se pueden usar para otra cosa. Esto aplica incluso si esos jefes no están a bordo en ese momento. O sea, aunque el jefe no vaya a usar su bote, nadie más puede echarle mano para otros trabajos. La regla es clara: esos botes son solo para ellos.
Texto oficial
Artículo 1,230.- Los buques que tengan botes destinados a los Jefes de Escuadra, División o Grupo, no deberán ser usados para otros servicios, aun cuando no se hallen embarcados dichos funcionarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.