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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1230

Artículo 1230 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos que tengan lanchas o botes especiales reservados para los jefes de la marina (como comandantes de grupo o división), no se pueden usar para otra cosa. Esto aplica incluso si esos jefes no están a bordo en ese momento. O sea, aunque el jefe no vaya a usar su bote, nadie más puede echarle mano para otros trabajos. La regla es clara: esos botes son solo para ellos.

Texto oficial

Artículo 1,230.- Los buques que tengan botes destinados a los Jefes de Escuadra, División o Grupo, no deberán ser usados para otros servicios, aun cuando no se hallen embarcados dichos funcionarios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 144) ↗

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