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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1247

Artículo 1247 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los barcos mexicanos, cuando están en puertos de México, no deben hacerse saludos con disparos de cañón, sin importar el rango de sus capitanes. Solo hay una excepción: cuando lo marquen otras reglas de esta misma sección de la ley. En palabras más simples, entre barcos nacionales no aplica el saludo de cañón, aunque sí podría haber otras situaciones especiales que sí lo permitan.

Texto oficial

Artículo 1,247.- En puertos mexicanos, los buques nacionales no se saludarán entre sí, al cañón, sean cuales fueren las jerarquías de sus Comandantes, con excepción de los casos a que se refieren los artículos relativos de este Título.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 145) ↗

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