- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1247
Artículo 1247 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los barcos mexicanos, cuando están en puertos de México, no deben hacerse saludos con disparos de cañón, sin importar el rango de sus capitanes. Solo hay una excepción: cuando lo marquen otras reglas de esta misma sección de la ley. En palabras más simples, entre barcos nacionales no aplica el saludo de cañón, aunque sí podría haber otras situaciones especiales que sí lo permitan.
Texto oficial
Artículo 1,247.- En puertos mexicanos, los buques nacionales no se saludarán entre sí, al cañón, sean cuales fueren las jerarquías de sus Comandantes, con excepción de los casos a que se refieren los artículos relativos de este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.