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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1251

Artículo 1251 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de guerra mexicano saluda a un Jefe de Estado extranjero o a alguien de la realeza, tiene que izar la bandera de ese país en lo más alto del palo principal. También se usa la misma regla cuando el saludo es por un evento oficial, como una fiesta nacional de otro país, o cuando le toca devolver el saludo a un barco de esa nación. Si visita el barco un diplomático, militar o funcionario extranjero con derecho a saludo de cañón, también se iza la bandera de su país, pero en el palo de adelante (el trinquete). En cambio, a los funcionarios mexicanos no se les pone la bandera nacional, sino que se usa su insignia especial según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 1,251.- Las banderas que deberán mantenerse desplegadas durante los saludos, y los palos en que esto ha de hacerse, serán como sigue: I. Cuando se salude a un Jefe de Estado extranjero o a un miembro de familia real reinante, se largará en el tope del palo mayor la bandera de la nación que el Jefe del Estado o personaje representen. II. Igualmente se izará al tope mayor, durante los saludos de plaza, la bandera de la nación saludada. III. Cuando un buque nacional, ya sea en puerto mexicano o extranjero, tome parte en los festejos con que se celebre una festividad extranjera, se izará al tope mayor la bandera de la nación festejada, ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 146 de 210 durante las salvas y por todo el tiempo que los buques de esa nación mantengan la bandera izada; pero si no hubiere buques presentes, la bandera extranjera y el engalanado se arriarán a la puesta del sol. IV. Cuando en la mar o en puerto se encuentre una insignia extranjera y se la salude, o cuando se devuelva el saludo que haya hecho un buque extranjero, la bandera de la nación a que éste pertenezca se mantendrá izada al tope del trinquete. V. Igualmente se izará al tope de dicho palo la bandera de la nación extranjera cuyos representantes diplomáticos o consulares, funcionarios civiles, navales y militares, o cualquiera otra persona con derecho a saludo al cañón, visite oficialmente algún buque de la Armada. VI. A los funcionarios mexicanos no se les izará bandera nacional, debiendo emplearse en los casos prescritos por esta ley, la insignia o bandera distintiva correspondiente. HONORES Y SALUDOS Presidente de la República

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 145) ↗

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