- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1250
Artículo 1250 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un general, jefe, oficial o diplomático (mexicano o extranjero) no trae puesto su uniforme o no muestra una insignia o bandera que lo identifique, no le harán honores militares. Es decir, no le toca el saludo formal de la tropa ni los honores de ordenanza. En pocas palabras, para que te reconozcan con los rangos militares o diplomáticos debes portar la vestimenta o símbolos que te corresponden.
Texto oficial
Artículo 1,250.- No se harán honores militares a ningún Oficial General, Jefe, Oficial o funcionario diplomático o consular, extranjero o mexicano, que no lleve el uniforme de su empleo o no se dé a reconocer por la insignia o bandera distintiva que le corresponda Banderas que deberán desplegarse durante los saludos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.