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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1250

Artículo 1250 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un general, jefe, oficial o diplomático (mexicano o extranjero) no trae puesto su uniforme o no muestra una insignia o bandera que lo identifique, no le harán honores militares. Es decir, no le toca el saludo formal de la tropa ni los honores de ordenanza. En pocas palabras, para que te reconozcan con los rangos militares o diplomáticos debes portar la vestimenta o símbolos que te corresponden.

Texto oficial

Artículo 1,250.- No se harán honores militares a ningún Oficial General, Jefe, Oficial o funcionario diplomático o consular, extranjero o mexicano, que no lleve el uniforme de su empleo o no se dé a reconocer por la insignia o bandera distintiva que le corresponda Banderas que deberán desplegarse durante los saludos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 145) ↗

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