- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1249
Artículo 1249 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún barco de la Marina de México debe hacer saludos o honores, ni recibirlos, si no tiene izada su bandera nacional. Tampoco puede pelear en una batalla usando una bandera falsa, como si fuera de otro país. Si alguien lo hace, recibirá un castigo que la ley ya tiene previsto, y ese castigo será más fuerte si el caso es grave. En pocas palabras, la bandera verdadera siempre debe estar presente y no se puede engañar con una falsa.
Texto oficial
Artículo 1,249.- Ningún buque de la Armada hará honores ni saludos, ni los recibirá sin su bandera, ni combatirá arbolando una falsa, bajo la pena que la ley señala a los que incurren en tal delito, según la gravedad del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.