Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1256
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1256
Artículo 1256 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que fue eliminado o cancelado, como si lo hubieran borrado de la ley. En el año 2000, se quitó oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por él. Es como una regla que ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 1,256.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.