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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1256
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1256

Artículo 1256 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que fue eliminado o cancelado, como si lo hubieran borrado de la ley. En el año 2000, se quitó oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por él. Es como una regla que ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 1,256.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.