Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1257
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1257
Artículo 1257 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 1,257 fue eliminado de la ley desde el 19 de octubre del año 2000. "Derogar" significa que ya no existe, no tiene validez ni se puede aplicar. Como está derogado, no debes preocuparte por él ni te afecta de ninguna manera. En pocas palabras, esa regla ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 1,257.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.