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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1258
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1258

Artículo 1258 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. En el año 2000 lo quitaron de la ley, así que hoy no tienes que preocuparte por él. "Derogar" significa que se cancela oficialmente una norma. Como ya no está vigente, no aplica para nada ni tiene consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 1,258.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.