Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1258
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1258
Artículo 1258 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. En el año 2000 lo quitaron de la ley, así que hoy no tienes que preocuparte por él. "Derogar" significa que se cancela oficialmente una norma. Como ya no está vigente, no aplica para nada ni tiene consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 1,258.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.