- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1265
Artículo 1265 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,265 ya no existe porque fue eliminado oficialmente el 19 de octubre del año 2000, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Por lo tanto, este artículo no genera ningún derecho ni obligación actualmente. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido para los casos de hoy en día.
Texto oficial
Artículo 1,265.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.