- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1266
Artículo 1266 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Presidente de la República se queda varios días en un barco o buque, cuando suba o baje de manera normal y de costumbre, solo la guardia naval o militar le hará los honores. No habrá ceremonias grandes ni participación de otras autoridades. Es una forma de ahorrar tiempo y recursos cuando el Presidente está en el mar por varios días seguidos.
Texto oficial
Artículo 1,266.- Cuando el Presidente de la República permanezca a bordo varios días, a sus entradas y salidas ordinarias, sólo la guardia hará los honores correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.