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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1266

Artículo 1266 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente de la República se queda varios días en un barco o buque, cuando suba o baje de manera normal y de costumbre, solo la guardia naval o militar le hará los honores. No habrá ceremonias grandes ni participación de otras autoridades. Es una forma de ahorrar tiempo y recursos cuando el Presidente está en el mar por varios días seguidos.

Texto oficial

Artículo 1,266.- Cuando el Presidente de la República permanezca a bordo varios días, a sus entradas y salidas ordinarias, sólo la guardia hará los honores correspondientes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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