Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1287
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1287
Artículo 1287 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 1,287 ya no existe. Está derogado, quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 19 de octubre del año 2000. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. Si ves ese número en algún documento, ignóralo porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 1,287.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.