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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1287
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1287

Artículo 1287 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,287 ya no existe. Está derogado, quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 19 de octubre del año 2000. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. Si ves ese número en algún documento, ignóralo porque ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 1,287.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 148) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.