Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1295
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1295

Artículo 1295 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, fue quitado de la ley desde hace más de 20 años, el 19 de octubre del 2000. Lo que decía era sobre los "Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios", que eran cargos diplomáticos de alto nivel. Pero como está derogado, ya no aplica ni tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 1,295.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.