- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1307
Artículo 1307 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un líder de otro país (como un presidente, rey, príncipe heredero, embajador o un general importante) sube a un barco mexicano, al llegar y al irse le tienen que hacer los mismos honores que se le harían a una autoridad mexicana de nivel similar. Si los honores que manda la ley mexicana son menos vistosos que los que acostumbra el país de ese visitante, entonces se le deben dar los honores de su propio país. Pero si los honores mexicanos son más grandes que los extranjeros, se aplican los de México.
Texto oficial
Artículo 1,307.- En general, cuando un Jefe de Estado, Soberano reinante, Príncipe Heredero, funcionario diplomático o consular, Oficial General de la Armada o del Ejército, o cualquiera otra persona extranjera, constituída en alta dignidad, visite un buque mexicano, éste a su llegada y salida de a bordo, le hará los honores y saludos que fija esta Ordenanza para los funcionarios mexicanos de dignidad equivalente; pero si los honores y salvas prescritos fueran inferiores a los que practique la nación a cuyo representante se salude, deberá ser saludado entonces de conformidad con las disposiciones de su país, dándose cumplimiento, sin embargo, a estas prescripciones cuando los honores que discierne sean superiores a los extranjeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.