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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1308

Artículo 1308 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario de otro país (ya sea de la marina, el ejército o gobierno civil) visite un astillero o arsenal mexicano, se le deben dar honores especiales según su nivel. La ceremonia de bienvenida tiene que ser acorde al rango que tenga ese funcionario. Esto aplica sin importar si el funcionario es de la armada, el ejército o un cargo civil. En pocas palabras, México trata con respeto y de manera formal a las autoridades extranjeras que visitan sus instalaciones navales.

Texto oficial

Artículo 1,308.- Siempre que un funcionario extranjero del orden naval, militar o civil, visite un Arsenal, Astillero, etc. etc., de la República, será recibido con los honores y ceremonias que por su categoría le correspondan.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 150) ↗

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