- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1308
Artículo 1308 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario de otro país (ya sea de la marina, el ejército o gobierno civil) visite un astillero o arsenal mexicano, se le deben dar honores especiales según su nivel. La ceremonia de bienvenida tiene que ser acorde al rango que tenga ese funcionario. Esto aplica sin importar si el funcionario es de la armada, el ejército o un cargo civil. En pocas palabras, México trata con respeto y de manera formal a las autoridades extranjeras que visitan sus instalaciones navales.
Texto oficial
Artículo 1,308.- Siempre que un funcionario extranjero del orden naval, militar o civil, visite un Arsenal, Astillero, etc. etc., de la República, será recibido con los honores y ceremonias que por su categoría le correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.