- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1309
Artículo 1309 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando le rindas honores a un funcionario de cualquier tipo, o a una bandera de otro país, solo lo puedes hacer si México ya ha reconocido oficialmente a esa nación. Es como si dijera: "No le des tratamiento especial a alguien de un país que México no reconoce como tal". Básicamente, el gobierno mexicano decide a qué países considera válidos, y solo a esos se les pueden hacer esos gestos de respeto.
Texto oficial
Artículo 1,309.- Los honores establecidos para funcionarios de cualquiera clase que sean, así como los que se hagan a banderas extranjeras, se practicarán sólo en el caso de que las naciones a que pertenezcan, hayan sido reconocidas por el Gobierno de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.