Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1309
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1309

Artículo 1309 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando le rindas honores a un funcionario de cualquier tipo, o a una bandera de otro país, solo lo puedes hacer si México ya ha reconocido oficialmente a esa nación. Es como si dijera: "No le des tratamiento especial a alguien de un país que México no reconoce como tal". Básicamente, el gobierno mexicano decide a qué países considera válidos, y solo a esos se les pueden hacer esos gestos de respeto.

Texto oficial

Artículo 1,309.- Los honores establecidos para funcionarios de cualquiera clase que sean, así como los que se hagan a banderas extranjeras, se practicarán sólo en el caso de que las naciones a que pertenezcan, hayan sido reconocidas por el Gobierno de México.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.