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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1354

Artículo 1354 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar de la Armada mexicana muere a bordo de un barco en el extranjero, los trámites para su funeral se hacen con las autoridades de ese país a través del Cónsul de México. Si no hay cónsul disponible, quien esté a cargo puede arreglarlo directamente. Para bajar del barco con personal armado durante el funeral, se debe pedir permiso por adelantado, a menos que estés seguro de que te lo van a negar. Si oficiales de otro país van al entierro y quieren ayudar a cargar el ataúd sosteniendo los cordones, se les debe dar preferencia.

Texto oficial

Artículo 1,354.- En el extranjero, los funerales de los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, que fallezcan a bordo, se arreglarán con las autoridades del lugar por conducto del Cónsul mexicano respectivo, pudiendo, en su defecto, arreglarse directamente por quien corresponda. En dichos casos se pedirá permiso expreso para desembarcar gente armada, si no hay motivo para presumir que sea negado. Si asisten Oficiales extranjeros al sepelio y desean tomar algunos cordones del féretro, se les dará la preferencia. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 154 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 153) ↗

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