- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1372
Artículo 1372 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando llevan un cuerpo al panteón, todos deben caminar despacio y en silencio. En el camino de ida, si hay música, solo se tocan canciones tristes de funeral. Pero de regreso, ya nadie tiene que seguir mostrando tristeza y pueden ir más rápido.
Texto oficial
Artículo 1,372.- El cortejo se dirigirá al cementerio a paso lento, y regresará al paso redoblado. En el trayecto, si hubiere música, se tocarán marchas fúnebres; pero al regreso no se hará ninguna demostración de duelo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.