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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1372

Artículo 1372 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando llevan un cuerpo al panteón, todos deben caminar despacio y en silencio. En el camino de ida, si hay música, solo se tocan canciones tristes de funeral. Pero de regreso, ya nadie tiene que seguir mostrando tristeza y pueden ir más rápido.

Texto oficial

Artículo 1,372.- El cortejo se dirigirá al cementerio a paso lento, y regresará al paso redoblado. En el trayecto, si hubiere música, se tocarán marchas fúnebres; pero al regreso no se hará ninguna demostración de duelo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 155) ↗

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