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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1373
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1373

Artículo 1373 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La insignia (un tipo de bandera o estandarte) se pone en un asta bandera, justo en medio del grupo de marineros que la lleva. Antes de salir del cementerio, se le quita el crespón (una cinta negra de luto) y de regreso se camina sin tenerla desplegada.

Texto oficial

Artículo 1,373.- La insignia se llevará colocada en una asta bandera, en el centro del acompañamiento de marinería. Antes de dejar el cementerio se quitará el crespón a la insignia y de vuelta se marchará sin desplegarla.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 155) ↗

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