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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1374

Artículo 1374 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de la Armada está decorado con banderas y alguien de la tripulación muere a bordo, solo se bajan a media asta la bandera grande de atrás y la banderita de adelante. Pero si el muerto es el Presidente de la República, el Vicepresidente o el Secretario de Guerra y Marina, se quitan todas las decoraciones de banderas justo después del último disparo del primer saludo fúnebre, que debe hacer el barco principal o el del comandante más antiguo. Después se ponen todas las banderas a media asta, como se debe.

Texto oficial

Artículo 1,374.- Si estando engalanados los buques de la Armada, aconteciere a bordo de alguno de ellos la defunción de cualquier individuo de su dotación, se arriará a media asta solamente la bandera de popa y la pequeña de proa; pero si el finado fuere el Presidente de la República, Vicepresidente o Secretario de Guerra y Marina, se arriará el engalanado al último disparo de la primera salva fúnebre que deberá hacer el buque insignia o el del Comandante más antiguo, poniéndose las banderas o insignias a media asta como corresponde.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 155) ↗

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