- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1374
Artículo 1374 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la Armada está decorado con banderas y alguien de la tripulación muere a bordo, solo se bajan a media asta la bandera grande de atrás y la banderita de adelante. Pero si el muerto es el Presidente de la República, el Vicepresidente o el Secretario de Guerra y Marina, se quitan todas las decoraciones de banderas justo después del último disparo del primer saludo fúnebre, que debe hacer el barco principal o el del comandante más antiguo. Después se ponen todas las banderas a media asta, como se debe.
Texto oficial
Artículo 1,374.- Si estando engalanados los buques de la Armada, aconteciere a bordo de alguno de ellos la defunción de cualquier individuo de su dotación, se arriará a media asta solamente la bandera de popa y la pequeña de proa; pero si el finado fuere el Presidente de la República, Vicepresidente o Secretario de Guerra y Marina, se arriará el engalanado al último disparo de la primera salva fúnebre que deberá hacer el buque insignia o el del Comandante más antiguo, poniéndose las banderas o insignias a media asta como corresponde.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.